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Calendario fiscal 2022 para Autónomos: Primer Trimestre

A lo largo de este calendario, se detallan los diferentes modelos tributarios que deberán presentar los autónomos y los plazos límites para hacerlo a lo largo de los próximos doce meses. Es muy importante conocer y apuntar las fechas para preparar los modelos, ya que retrasarse en su presentación es motivo de sanción.


Para hacértelo más cómodo, te iremos publicando previo al inicio de cada trimestre las fechas mas importantes


20 de enero
  • Modelo 039. Comunicación de incorporaciones en el mes de diciembre, régimen especial del grupo de entidades de IVA a través del modelo 039

  • Modelos 111 y 115. El modelo 111 es el que, tanto los autónomos, como los negocios, utilizan para declarar e ingresar las retenciones de IRPF que hayan practicado durante el trimestre en este caso, el último de 2021 a trabajadores, a otros profesionales o a empresarios. Por otro lado, el modelo 115 es con el que los autónomos y empresas declararán a Hacienda las retenciones del IRPF sobre los alquileres urbanos. Por tanto, deberán declarar el 115 del último trimestre de 2021, todos aquellos trabajadores por cuenta propia o empresarios que paguen alquileres por locales comerciales u oficinas, donde desarrollan su actividad.


31 de enero:
  • Modelo 179 de Declaración Información Trimestral sobre la cesión de uso de vivienda con fines turísticas: si el trabajador autónomo se dedica al alquiler vacacional deberá presentar la declaración informativa referente al cuarto trimestre 2021 a través del 179.

  • Modelo 161 de Declaración Informativa de Certificaciones Individuales Emitidas a los Socios o Partícipes de Entidades de Nueva o Reciente Creación: si el autónomo o emprendedor recibió dinero durante 2021 para poner en marcha su proyecto debe presentar el modelo 161. Que es un resumen anual de todas las aportaciones que recibió.

  • Modelo 182 de Declaración de donativos, donaciones o aportaciones recibidas y disposiciones realizadas. Todos los autónomos que recibieron o hicieron algún donativo, donación o aportación que le dio derecho a una deducción por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, deberán presentar la declaración anual de 2021 del modelo 182.

  • Modelo 233 de Declaración informativa por Gastos en Guardería: los autónomos que hubieran optado a una deducción por gastos en guardería o centro de educación infantil deben presentar el modelo 2021: 233.

  • Modelo 345: Los autónomos que tengan planes, fondos de pensiones, sistemas alternativos, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes individuales de ahorro sistemático, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia, deberán presentar la declaración anual 2021 a través del modelo 345

  • Modelo 184 de Declaración Informativa de Entidades en Régimen de Atribución de RENTA: Aquellos negocios que estén en régimen de atribución de rentas (sociedades que no son sujetos del IRPF pero tampoco del Impuesto sobre Sociedades), tendrán que presentar la declaración informativa anual a través del modelo 184.

  • Modelo 303 de autoliquidación de IVA referente a diciembre de 2021:los autónomos y empresarios tendrán que realizar la autoliquidación del IVA del cuarto y último trimestre de 2020, a través del modelo 303.

  • Modelo 390 con el que se hace la declaración recapitulativa de todo el año anterior en materia de IVA.

  • Modelo 349 a través este modelo Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, los autónomos que realizan operaciones intracomunitarias dan detalles de las mismas a la Agencia Tributaria. Es un modelo informativo, por lo que su presentación es obligatoria pero no está asociada a ningún pago.

  • Modelo 309 está dirigido a todos aquellos empresarios minoristas que no están obligados a presentar la declaración periódica del IVA a través de los modelos 303 y 390 cada trimestre. En este día hace referencia a la obligación sobre el cuarto trimestre 2021.

  • Si el trabajador por cuenta propia optó por el pago fraccionado de la RENTA durante el año pasado, este 31 de enero se cumple el plazo para abonar el referente al cuarto trimestre de 2021. Se puede hacer a través de modelo 130 si se está en estimación directa, o mediante el modelo 131 si se está en estimación objetiva.

  • Modelo 180. Los autónomos que presentan el modelo 115, están obligadas a presentar el 180 puesto que es el resumen anual de las retenciones del IRPF sobre los alquileres urbanos hechas por autónomos y empresarios.

  • Modelo 190 en él que se hace un resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.

  • Modelo 270. Los autónomos o contribuyentes que hayan ganado un premio de lotería tendrán que presentar el resumen anual de todo lo ganado a través del modelo 270.


21 de febrero:
  • Modelo 349 de Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias referente a enero de 2021. Todos aquellos que realizaron operaciones intracomunitarias en febrero deberán volver a presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitaria


28 de febrero:
  • Modelo 347 de Declaración Anual de Operaciones con Terceros: este será el último para que los pequeños negocios presenten el modelo 347 de operaciones con terceros referente al ejercicio 2020. Es un modelo informativo anual, por lo que no implica la realización de ningún pago. Éste debe presentar sólo cuando se hayan realizado operaciones con proveedores o clientes que superen, en total, los 3.005,06 euros, independientemente del importe de cada factura. Además estarán exentos de presentar el modelo aquellos que realicen su actividad pero no tengan sede, o domicilio fiscal en España; operaciones con clientes intracomunitarios; o aquellos que tributen por módulos.

  • Modelo 303 los autónomos deberán presentar el modelo de autoliquidación de IVA referente a enero de 2022.

  • Modelo 036 este será sólo obligatorio, como indica la Agencia Tributaria, para sociedades, pequeñas o grandes, cuyo ejercicio coincida con el año natural. Éstas tendrán hasta este día para optar o renunciar a los pagos fraccionados sobre la parte de base imponible del período de los tres, nueve u once meses de cada año natural: 036. “Si el período impositivo no coincide con el año natural, la opción/renuncia a la opción se ejercerá en los primeros dos meses de cada ejercicio o entre el inicio del ejercicio y el fin del plazo para efectuar el primer pago fraccionado, si este plazo es inferior a dos meses” puntualiza la Administración:


21 de marzo:
  • Modelo 349 todos aquellos que realizaron operaciones intracomunitarias en febrero deberán volver a presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Es decir, el modelo 349.

  • Modelo 111 y modelo 115 es la fecha límite que tienen los autónomos y pymes para volver a presentar por segunda vez en este ejercicio los modelos 111 y 115. El modelo 111 es el que utilizan para declarar e ingresar las retenciones de IRPF que hayan practicado durante el primer trimestre del nuevo año a trabajadores, profesionales o empresarios; y el modelo 115 es con el que los autónomos y empresas declararán a Hacienda las retenciones del IRPF sobre los alquileres urbanos del primer trimestre de 2020.


30 de marzo:
  • Modelo 303 los trabajadores por cuenta propia deberán presentar el modelo de autoliquidación de IVA referente a febrero de 2022.

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