La Agencia Tributaria puede impedir la actividad de un pequeño negocio con la revocación de su NIF. Los negocios que no cumplen con las declaraciones tributarias corren el riesgo de sufrir esta penalización.
Uno de los mecanismos de control que tiene la Agencia Tributaria (AEAT) sobre los negocios es la revocación de su NIF. Lo que supone a efectos prácticos anular toda la actividad administrativa que pueda tener una pequeña sociedad. De tal forma que, con el NIF revocado, no pueden ni enviar una factura, ni pedir una ayuda y, en definitiva, no pueden realizan ningún tipo de trámite. Se trata de una decisión muy drástica, que la AEAT sólo aplica cuando se ha producido un largo periodo en el que el no ha presentando las declaraciones tributarias obligatorias, o también cuando hay indicios de que se está utilizando la sociedad para cometer algún tipo de delito fiscal. Las llamadas sociedades pantalla.
La revocación del NIF es un mecanismo que utiliza la Agencia Tributaria para asegurarse de que las sociedades que hay constituidas en España estén en funcionamiento. Mediante este control de la actividad administrativa de un pequeño negocio, la Administración tributaria sabe los negocios que cumplen asiduamente con sus obligaciones, y también conoce aquellas sociedades que no están funcionando. Y cuando detecta esa falta de “vida” en la sociedad es cuando procede a la revocación de su NIF.
No obstante, la revocación del NIF por parte de la Agencia Tributaria es un proceso que puede traer consecuencias negativas para los societarios, muchos de ellos autónomos, que lo constituyeron. Cuando Hacienda decide poner en orden lo que el contribuyente no ha hecho, puede que detecte también deudas asociadas a esas entidades y que, por tanto, empiece a pedir responsabilidades a los dueños.
Los administradores de una sociedad podrían tener que asumir personalmente las deudas tributarias de la empresa
La segunda razón por la que AEAT suele revocar el NIF de un negocio es para evitar que se esté cometiendo fraude y se esté utilizando una sociedad, que no tiene ningún tipo de actividad, para deducirse gastos u optar a algún tipo de ventaja fiscal. Es un fraude fiscal que se conoce como ‘sociedades pantallas’. Para la AEAT es importante tener actualizado correctamente el censo empresarial y evitar que existan sociedades que emitan facturas o accedan a deducciones, pero que sin embargo no tengan ningún tipo de actividad económica.
¿En qué supuestos se le puede quitar a un negocio el NIF?
De esta manera, la Agencia Tributaria procede a la revocación del NIF de un negocio cuando éste no le aporta ningún tipo de información. La Administración fiscal entiende que al no haber una fluidez de declaraciones tributarias, ese negocio ha cerrado y, por tanto, no necesita de un Número Identificativo Fiscal para llevar a cabo su actividad.
La Agencia Tributaria establece en los artículo 146 y artículo 147 del Real Decreto 1065/2007, cuando la Administración tributaria puede revocar el NIF asignado de un negocio. Los supuestos serían los siguientes, que:
Durante un periodo superior a un año y después de realizar al menos tres intentos de notificación, hubiera resultado imposible la práctica de notificaciones al obligado tributario en el domicilio fiscal.
No hubiese presentado, durante tres períodos impositivos consecutivos la declaración del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200).
La sociedad haya sido constituida por uno o varios fundadores, sin que en el plazo de tres meses desde la solicitud del número de identificación fiscal se inicie la actividad económica, ni tampoco los actos que de ordinario son preparatorios para el ejercicio efectivo de la misma, salvo que se justifique la imposibilidad de su aportación.
Los débitos tributarios de la entidad para con la Hacienda pública del Estado sean declarados fallidos.
Hubiera comunicado (mediante declaraciones censales) a la Administración Tributaria el desarrollo de actividades económicas inexistentes.
Se constate que un mismo capital ha servido para constituir una pluralidad de sociedades, de forma que, de la consideración global de todas ellas, se deduzca que no se ha producido el desembolso mínimo exigido por la normativa aplicable.
Comunique el desarrollo de actividades económicas, de la gestión administrativa o de la dirección de los negocios, en un domicilio aparente o falso, sin que se justifique la realización de dichas actividades o actuaciones en otro domicilio diferente.
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